Según la Resolución N° 08-02-01 del BCV
Instituciones financieras deben realizar canje de especies monetarias a clientes y no clientes
Todos los bancos e instituciones financieras autorizadas para recibir depósitos en moneda nacional tienen la labor de realizar en todas sus oficinas, agencias y sucursales, el canje de especies monetarias tanto a sus clientes como a sus no clientes, conforme a las normas dictadas por este Instituto contenidas en reglamentos, instructivos, circulares y demás disposiciones dictadas al efecto, reiteró el Banco Central de Venezuela (BCV) mediante resolución N° 08-02-01.
La resolución aprobada por el Directorio del ente emisor el pasado 7 de febrero y publicada en Gaceta Oficial N° 38.865, indica además que, hasta que el BCV disponga lo contrario, los pagos en efectivo que realicen los distintos órganos y entes de la administración pública deberán contener una proporción de monedas del nuevo cono monetario.
Tal como lo reseña la Ley del Banco Central de Venezuela, el instituto emisor comunicará a los bancos y demás instituciones financieras las cantidades de existencias mínimas de monedas fraccionarias de cada clase que deben mantener a disposición del público en sus distintas oficinas, sucursales o agencias.